lunes, 24 de agosto de 2009

Organizacion de los Bomberos

Del Estatuto:
Art. 3º Los objetivos de la Junta serán los siguientes:
a) Coordinar la acción de los diversos Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica que existan en el territorio nacional.
b) Servir de enlace y medio de consulta entre los distintos Cuerpos de Bomberos.
c) Constituir un canal de comunicación expedito entre el Gobierno, sus servicios públicos y organismos administrativos y los distintos Cuerpos de Bomberos del país, sin perjuicio de la facultad de cada Cuerpo de Bomberos de comunicarse directamente con dichos organismos y servicios, conforme a la autonomía que le reconocen las leyes.
d) Velar por el cumplimiento de las funciones específicas de los Cuerpos de Bomberos, cooperando en la solución de sus problemas organizativos y económicos y recomendando las normas que tienden a su eficiencia y progreso.
e) Intensificar y robustecer las relaciones entre los Cuerpos de Bomberos y quienes los dirigen.
f) Velar por el prestigio de las instituciones bomberiles y procurar el desarrollo del ideal de servicio voluntario a la comunidad a través de la acción bomberil.
g) Mantener una Academia Nacional de Bomberos, en calidad de organismo dependiente, destinado a realizar docencia, investigación y extensión en todas las materias relacionadas con las actividades bomberiles, cuyo funcionamiento y financiamiento se determinará por las normas que establezca el Directorio Nacional. Corresponderá a la Academia organizar congresos, seminarios, encuentros, cursos técnicos de perfeccionamiento y cualquiera actividad destinada a prevenir los incendios y otros riesgos, a capacitar técnicamente y a adoptar normas comunes para la lucha contra el fuego, e instruir en la forma de cooperar en catástrofes y otras contingencias similares.
h) Celebrar convenios para la ejecución de actividades académicas, de capacitación, entrenamiento, investigación, extensión y asesoría técnica y profesional
i) El ejercicio de las medidas de control y fiscalización, necesarios para lograr los objetivos de la Corporación.
Si bien desde sus orígenes los Cuerpos de Bomberos de Chile, aunque corporaciones privadas autónomas e independientes, establecieron lazos de amistad y colaboración, con el paso de los años esto se transformaría en una necesidad (véase Creciendo con el país) y, más aún, en un deber, tanto para la eficacia del servicio como para la identidad institucional. He ahí la causa profunda del surgimiento de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, hoy Bomberos de Chile. Jurídicamente, Bomberos de Chile es una corporación privada de la cual forman parte los Cuerpos de Bomberos del país según el siguiente precepto.

Del Estatuto:
Art. 5º Serán miembros de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, todos los Cuerpos de Bomberos que gocen de personalidad jurídica, que expresen su deseo de pertenecer a ella y cuya incorporación sea aceptada por el Directorio Nacional.Oficialmente la Junta Nacional fue creada en mayo de 1970, por iniciativa del entonces superintendente del Cuerpo de Bomberos de Santiago, don Guillermo Morales Beltramí.
Este distinguido y visionario bombero presidió su primer directorio, el cual estuvo integrado además por Octavio Hinzpeter (Ñuñoa), vicepresidente; Higinio Echevarría (Melipilla), secretario general; Alejandro Valdés (San Miguel), coordinador general; Eduardo González (Quinta Normal), prosecretario general; Mario Romero (Santiago), relacionador público; Manuel Lorca del Rosal (Coquimbo), Rafael Luis Barahona (Valparaíso) y Ernesto Mouat Etchepare (La Cisterna), directores.
"Nuestro propósito debe ser el de establecer un nexo que permita trazar un programa de trabajo en común, cambiar ideas sobre las inquietudes, buscar procedimientos y dictar normas para prevenir y combatir incendios, adoptar técnicas modernas, etc., que nos aparten un poco de la crítica que suele hacerse a nuestras instituciones, en el sentido de que fueran un poco anacrónicas" .(Guillermo Morales Beltramí)
Decisiones nacionales descentralizadas, esencialmente, las decisiones y acuerdos de Bomberos de Chile tienen su origen en órganos colegiados cuya filosofía de sustento es la participación democrática y la representación nacional. Asamblea Nacional Es el órgano que ostenta la máxima autoridad institucional y está integrado por los miembros del Directorio Nacional y los primeros vicepresidentes de todos los Consejos Regionales de Bomberos del país. Se reúne ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando así lo acuerde el Directorio Nacional.

Del Estatuto:
Art. 25º La Asamblea Nacional será la máxima autoridad de la Junta Nacional. En el segundo trimestre de cada año habrá una Asamblea Ordinaria, que tendrá por objeto:
a) Pronunciarse sobre la memoria y sobre el balance de haberes y deudas que debe presentar el Directorio por el período anterior. b) Elegir Presidente Nacional, Vicepresidentes Nacionales, Secretario Nacional, Tesorero Nacional, en la forma señalada en el artículo Noveno, cuando correspondiese, y, además, una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros.
c) Fijar las cuotas extraordinarias que sean necesarias para el funcionamiento de la institución.
d) Conocer y pronunciarse sobre la cuenta que dará el Presidente Nacional.
e) Tomar cualquier otra clase de acuerdos relacionados con la marcha actual o futura de la Junta, con sus planes de acción, con su administración o con la inversión de sus recursos, siempre que dichos acuerdos no estén entregados a la Asamblea Extraordinaria.
Art. 26º Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde el Directorio o lo solicite un mínimo de siete Presidentes Regionales y en ellas podrán tratarse solamente los asuntos que hayan sido objeto de la convocatoria y se hayan incluido en los avisos de citación.
A las sesiones de Asamblea pueden asistir, con derecho a voz, todos los superintendentes de Cuerpos de Bomberos que lo deseen.
Es además facultad privativa de la Asamblea Nacional el nombramiento de algunos Oficiales Nacionales:

Del Estatuto:
Art. 31º Sólo la Asamblea Ordinaria podrá designar Presidente Honorario de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. El Presidente Honorario podrá asistir a las reuniones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a las del Directorio y a las del Consejo Ejecutivo con derecho a voz y voto. El cargo de Presidente Honorario es vitalicio e irrenunciable. Sólo podrá ser designado Presidente Honorario quien haya desempeñado el cargo de Presidente Nacional. Asimismo, la Asamblea podrá designar Directores Honorarios entre aquellos que hayan integrado el Directorio Nacional por diez años o más, consecutivos o alternados, los que tendrán derecho a voz en las reuniones referidas precedentemente.
En virtud del artículo precedente, ocupan en la actualidad tales cargos los bomberos voluntarios Octavio Hinzpeter Blumsak (Presidente Honorario) y Alfonso Orueta Ansoleaga (Director Honorario).
Directorio NacionalEstá compuesto por el Presidente, tres Vicepresidentes, el Presidente Honorario, el Secretario, el Tesorero, el Director Honorario, y los 15 Presidentes Regionales.

Del Estatuto:
Art. 18º Al Directorio Nacional le corresponde la dirección y administración de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile con las más amplias atribuciones, sin otra limitación que las facultades reservadas a la Asamblea y lo establecido en el artículo Octavo del Código de Procedimiento civil. Al Directorio le corresponde especialmente:

a) Fijar la celebración de sus sesiones ordinarias;
b) Nombrar, suspender y remover al personal rentado de la Junta a propuesta del Presidente, fijarle sus atribuciones, funciones y remuneraciones;
c) Dictar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Junta Nacional y de los Consejos Regionales y velar por su cumplimiento;
d) Determinar la estructura interna de la corporación y el trabajo de cada uno de sus departamentos y supervigilar su funcionamiento;
e) Aprobar un plan anual de actividades de la Junta, modificarlo durante el curso del año, si así lo estima necesario y velar por su cumplimiento;
f) Aprobar el presupuesto anual de la Junta, modificarlo durante el curso del año, si lo estima necesario, y determinar sus distintas asignaciones;
g) Ordenar oportunamente la confección de la memoria anual y del balance que el Directorio debe presentar a la Asamblea Ordinaria y prestar su aprobación a ambos documentos antes que éstos sean conocidos por la Asamblea.
h) Ordenar citar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y cumplir los acuerdos adoptados en ellas.
i) Designar los reemplazantes del Presidente Nacional, de los Vicepresidentes Nacionales, del Secretario Nacional, y del Tesorero Nacional, en caso de imposibilidad, que no sea aquella contemplada en el artículo Vigésimo Cuarto, fallecimiento o renuncia de éstos en la forma indicada en el artículo duodécimo.
j) Elegir Prosecretario, Protesorero, Asesor Jurídico y Relacionador Público, con la ratificación de la Asamblea, los que tendrán derecho a voz y la calidad de Oficiales Nacionales, siempre que sean bomberos voluntarios, y designar, con la anuencia del Cuerpo de Bomberos a que pertenezcan, los demás voluntarios para que desempeñen las labores que requieran las necesidades del servicio.
k) Fijar las atribuciones referentes a la gestión económica de la entidad o a su organización interna que asigne al Consejo Ejecutivo y delegar aquellas en el citado Consejo, en el Presidente Nacional, en el Presidente Honorario, en los Vicepresidentes Nacionales, en el Secretario Nacional, en el Tesorero Nacional, en una Comisión de Directores y para objetos determinados, en otras personas.
l) Representar judicial y extrajudicialmente a la corporación, sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Presidente Nacional en conformidad a la Ley. Se le confieren especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.
m) Comprar, vender, adquirir, enajenar, permutar o ceder, aportar, dar o tomar en arrendamiento, dar o tomar en adjudicación, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, sin limitación. n) Contratar cuentas corrientes de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas, cancelar y endosar cheques, reconocer saldos de las cuentas corrientes, contratar créditos y préstamos en cuentas corrientes, contratar préstamos con letras o avances contra aceptación, girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, avalar y protestar letras de cambio, suscribir pagarés y documentos negociables en general, descontarlos, endosarlos, protestarlos, cobrar, percibir, otorgar recibos, retirar valores en custodia, depósito o garantía, endosar y retirar documentos de embarque. Los actos señalados en esta letra podrán referirse a operaciones en moneda nacional o extranjera.
ñ) Acordar y efectuar inspecciones a los Cuerpos de Bomberos, con el objeto de supervigilar su funcionamiento y el uso y destino de los recursos recibidos.
o) Designar una comisión revisora de cuentas de los fondos aportados por la Junta a algún Cuerpo de Bomberos, si lo estima conveniente.
p) Adoptar las medidas provisionales que sean necesarias, en caso de ocurrir algún conflicto o situación contemplada en el artículo cuadragésimo sexto de estos estatutos.
q) Resolver las cuestiones no previstas en estos estatutos, siempre que se ajuste a lo contemplado en ellos, debiendo dar cuenta a la primera Asamblea Ordinaria.
r) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles, comerciales o de cualquiera otra naturaleza, que puedan tender a los objetivos sociales, con las más amplias atribuciones, y sin que la anterior enumeración pueda considerarse como limitativa.
El Directorio Nacional celebra una sesión ordinaria los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Consejo EjecutivoComo su nombre lo indica, corresponde al organismo colegiado al cual el Directorio Nacional delega la decisión y/o la ejecución de acuerdos específicos y asimismo la gestión económica y administrativa de la institución durante los lapsos en que no se reúne el directorio.
Lo integran el Presidente Nacional, los vicepresidentes, el Presidente Honorario, el Secretario Nacional y el Tesorero Nacional, más Oficiales Nacionales designados conforme al estatuto, y celebra sesiones ordinarias una vez cada quince días.
Consejos RegionalesSe trata de los organismos dependientes de Bomberos de Chile que, en cada región del país, agrupan y representan a los cuerpos de bomberos que sirven en cada una de ellas y son miembros de la institución.Del Estatuto:Art. 32º En cada una de las regiones habrá un Consejo Regional, el que estará compuesto por los Superintendentes de los Cuerpos de Bomberos de la respectiva región, o por los representantes designados conforme al artículo séptimo, en caso de ausencia o imposibilidad temporal del Superintendente. Cada Consejo Regional será presidido por un Presidente Regional. En defecto del Presidente, presidirá el Consejo Regional el Primer Vicepresidente de la región, luego el Segundo Vicepresidente, y así sucesivamente. Cada Consejo Regional tendrá, además, un Secretario Regional y un Tesorero Regional. Los Oficiales Regionales durarán dos años en sus cargos.Podrá ser electo Presidente Regional cualquier Superintendente de los integrantes del Consejo o un voluntario que haya calificado el premio de diez años de servicios y haya pertenecido al Directorio de su Cuerpo de Bomberos a lo menos por tres años. (...)

Art. 36º Corresponderá a los Consejos Regionales:
a) Fijar la celebración de sus sesiones ordinarias.
b) Elegir al Presidente Regional y a tantos Vicepresidentes Regionales como estime conveniente, fijando al efecto su orden de precedencia. Elegirá también al Secretario y Tesorero Regional, a propuesta del Presidente Regional. La sede del Consejo Regional tendrá su domicilio y oficinas administrativas dentro de la respectiva Región, en la ciudad o comuna que acuerde el Respectivo Consejo Regional; a falta de acuerdo, estará situada en la ciudad capital de la región.
c) Coordinar la acción de los diversos Cuerpos de Bomberos que lo compongan, sirviendo de enlace y medio de consulta entre ellos. Para estos efectos, cada Consejo Regional adoptará la estructura interna que estime conveniente, la que deberá ser aprobada por el Directorio Nacional.
d) Aprobar un plan anual de actividades y un presupuesto del Consejo, modificarlos durante el curso del año si lo estima necesario y velar por su cumplimiento.
e) Fijar y acordar las cuotas extraordinarias que sean necesarias para financiar el funcionamiento de los Consejos Regionales.
f) Conocer y pronunciarse, anualmente, sobre la cuenta que rinda el Presidente Regional.
g) Acordar la realización de seminarios y cursos técnicos.
h) Delegar parte de sus facultades en el Presidente Regional, en alguno de los Vicepresidentes, en el Secretario Regional o en el Tesorero Regional.
i) Cumplir los acuerdos del Directorio de la Junta Nacional y de las Asambleas Nacionales, dentro de la respectiva Región, y proporcionarles los antecedentes que soliciten.
j) Las demás atribuciones que le confieren las Asambleas Nacionales o el Directorio de la Junta Nacional.

Art. 37º En cada una de las regiones existirá, además, un Directorio Regional que estará compuesto por el Presidente del Consejo Regional, los Vicepresidentes del mismo Consejo, el Secretario y el Tesorero Regionales.Existirá también, un Consejo Regional de Comandantes, en calidad de órgano asesor del Consejo Regional y bajo su dependencia. Este Consejo se estructurará y funcionará de acuerdo a un reglamento que se dictará al efecto. A base de los preceptos enunciados y de la convicción institucional de que la efectiva descentralización y la eficiente equidad en el rendimiento de los limitados recursos, pasa insustituiblemente por la labor de los Consejos Regionales, es que todas las solicitudes, proyectos, gestiones y/o decisiones relevantes de los organismos de Bomberos de Chile que afecten a los Cuerpos de Bomberos del país, contemplan como parte sine qua non de los procedimientos internos, contar con el correspondiente informe del respectivo consejo regional.
"Los Consejos Regionales son Bomberos de Chile en cada región, no como estructuras escindidas de la orgánica nacional, sino como centros activos de la eficiente articulación bomberil chilena en todos los ámbitos del servicio y de la gestión".

No hay comentarios:

Publicar un comentario